axudas para o establecemento de sistemas agroforestais, para o fomento de plantacións de castiñeiro para froito,

 

DOG nº 120, Lunes 27 de junio de 2016
III. OTRAS DISPOSICIONES
Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.
 
Datos solicitud
 
Plazo de presentación : 28/06/2016 - 27/07/2016.

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.

Plazo de resolución : Cinco meses

Sentido del silencio administrativo : Negativo

Objeto
 
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto (procedimiento MR674La), en régimen de concurrencia competitiva, y proceder a su convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016.

Serán elixibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y con exclusión:

la) De los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) De los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) De los bosques que pertenezcan a empresas públicas.


d) De los bosques propiedad de personas jurídicas cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenencia a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Tipos de superficies objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda todo tipo de terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sixpac) nos cuáles la normativa sectorial (urbanística, ambiental, de aguas, de patrimonio, etc.) lo permita y que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sixpac) cómo:

- Forestal (FO).

- Pasto con arbolada (PALA).

- Pasto arbustivo (PR).

- Improdutivo (código IM).

- Pastero (código PS).

- Frutales (código FY).

- Terra arable (TA).

2. En todo caso, será de aplicación el dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

3. En las zonas de monte o terreno forestal en que se implantará castaño, deberá cumplirse el establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, especialmente en el referente a contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal o instrumento equivalente conforme el artículo 77 y 8.18 de la citada ley y en el plazo que establece la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012.

4. No se podrá obtener ayuda sobre hábitats prioritarios.

Beneficiarios:
 
Las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales al contado común (CMVMC).

La donde acudir:

CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE

SERVICIO DE MONTES 
Avda. de la Habana, 79-3º 
32004 OURENSE

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