Medidas de lucha contra el COVID-19 - Entrada en vigor el viernes, 5 de marzo a las 00:00 h
(05.03.2021)Medidas de la lucha contra lo COVID-1, que entran en vigor el viernes, 5 de marzo a las 00:00 h
El viernes, 5 de marzo, a las 00:00 h. entran en vigor nuevas medidas para la lucha contra lo Covid19.
En el Ayuntamiento de Lobios y en general en todos los municipios de nuestra comunidad autónoma que se consideran de nivel de Restricción Media, las normas son las siguientes:
Medidas de la lucha contra el COVID-19 - Nivel de Restricción Media
(En vigor el viernes, 5 de marzo a las 00:00 h)
AGRUPACIONES DE HASTA 4 PERSONAS NO CONVIVINTES
RESTRINGIDA La MOVILIDAD NOCTURNA DE 22:00 h HASTA A Las 6.00 h
RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE MOVILIDAD (se podrán mover a los ayuntamientos del mismo nivel)
HOSTELERÍA y RESTAURACIÓN
En el interior: Limitación al 30% de las mesas permitidas.
• No se podrá prestar servicio en barra
• En las terrazas al aire libre: Limitación al 50% de las mesas permitidas.
• La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
• Horario del cierre al público: 18:00 horas.
• Se permite la recogido en el local para consumo en el domicilio hasta las 21:30 h.
• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 h.
HOTELES Y ALONXAMENTOS TURÍSTICO
• Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Cierre temporal de los albergues turísticos
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES
• Establecimientos retallistas y de actividades de servicios profesionales: Límite del 50% de capacidad, independientemente de su superficie.
• Cierre a las 21:30 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Mercados con menos de 50 puestos autorizados: 100% de su capacidad.
• Mercados con 50-100 puestos autorizados: 75% de su capacidad.
• Mercados con más de 100 puestos autorizados: 50% de su capacidad
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no convivientes y 25 en espacios abiertos.
• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.
• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupacions vocales de cuanto.
• Actos y #reunión laborales, institucionales, académicos o profesionales: 30% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.
• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otros equipamientos culturales: 30% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.
• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 250 personas en locales cerrados y 500 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 250 personas en locales cerrados y 500 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
Más información: https://coronavirus.sergas. gal/Contenidos/Nivel- Restricion-Media