Orden del 21 de octubre de 2020. Medidas de prevención específicas.
Orden del 21 de octubre de 2020. Medidas de prevención específicas.
Período de aplicación: 14 días naturales desde el 22 de outubre.
Normas de carácter general
- Agrupaciones de personas: cualquier actividad de carácter familiar o social en la vía pública o espacios de uso público estará limitada a 5 personas.
- Excepciones: actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, centros universitairos, educativos, de formación y ocupacionales y deporte federado.
- Personas mayores de 75 años: evitar la actividad diaria en horas de mucha afluencia.
- Cierre total de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Normas por sectores de actividad
- Velatorios y entierros: 25 personas aire libre. 10 perosas espacios cerrados.
- Enterramientos y cremacións: 25 personas.
- Lugares de culto: 50% del aforo.
- Ceremonias nupciales: según restricciones de los lugares de culto.
- Celebración: 100 personas al aire libre y 50 personas lugares cerrados.
- Comercio y servicios profesionales: 50% de su capacidad.
- Mercados ambulantes (Ferias): 50% de los puestos habituales autorizados.
- Academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y formación gestionada o financiada por la Xunta: 50% del máximo permitido.
- Hostelería y Restauración: Prohibido servicio en barra, aforo en el interior del 50%, grupos de personas en mesas máx. 5 personas. Hora de cierre a la 01:00 h.
- Hoteles, alojamientos turísticos y albergues: zonas comunes al 50% del aforo. Actividades grupales máx. 5 personas incluido el monitor.
- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones…: 50% de la capacidad máx. permitida. y en actividades grupales máximo 5 personas incluido el monitor.
- Cines, teatros, auditorios…: butacas preasignadas y 50% del aforo, En otros recintos y locales destinados a espectáculos públicos los asistentes deberán permanecer sentados y con un 50% del aforo total con un límite máx de 60 personas en lugares cerrados y de 150 al aire libre.
- Centros de ocio infantil: 50% del aforo.
- Actividades e instalaciones deportivas: la actividad no federada deberá de ser sin contacto físico y máx 5 personas de forma simultánea sin contar monitor.
- Aforos en eventos deportivos: público sentado, 50% de la capacidad de la instalación con un límite de 60 personas en lugares cerrados y 150 al aire libre.
- Piscinas: 50% del aforo.
- Actividades turísticas: grupos de 5 personas. En centros de información y puntos de información al 50% del aforo.
- Tiempo libre infantil y juvenil: 50% del límite máximo permitido y grupos de 5 personas incluyendo monitores.
- Centros cívicos y sociales: 50% del aforo y en actividades grupales máximo 5 personas con el monitor incluido.
- Parques públicos y similares: aforo de 1 persona por cada 4 m2 recomendación de cierre entre las 00:00 y las 06:00.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares: 50% de la capacidad de la instalación con un máximo de 60 personas en recinto cerca y 150 al aire libre.