La convocatoria será muy similiar la publicada en el año 2017 (http://agader.junta.gal/gl/las leí-de-ayuda/empresas-no-agricolas )
La concesión de ayudas será en concorrencia competitiva y los promotores en ningún caso podrán tener iniciados las inversiones antes de la fecha de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios:
1. Las microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zona rural
2. Personas físicas que residan en una zona rural.
3.Titulares y/o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación
Proyectos Subvencionables:
la) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante el anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante el anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elexible superior a 60.000 €.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidade, granjas-escuela...).
y) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la enxeñaría, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
Gastos Subvencionables
Con carácter general, serán subvencionables:
la) Compra de maquinaria y equipamentos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para su desarrollo.
b) Ejecución de obras y/o instalaciones encaminadas al avance o ampliación de edificacións existentes en la empresa que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la maquinaria adquirida.
El imponerte máximo subvencionable para este concepto no superará el 50% del total de los gastos subvencionables, incluso el límite de 100.00 €
Importe de la Ayuda
45% de los gastos subvencionables, incluso un máximo de 200.000?
Para cualquier duda los promotores pueden ponerse en contacto con AGADER a través de la dirección electrónica: infoagader@junta.gal o en los teléfonos: 981547382 - 981547369 - 981542690