Subvencións para asociacións veciñais
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.
- Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de inversiones realizadas en inmuebles de titularidad vecinal o sobre los cuáles la entidad solicitante tiene un derecho de uso por convenio o por cualquiera otro título, así como equipaciones necesarias para su funcionamiento, todos ellos vinculados a conseguir una eficaz prestación de los servicios de interés vecinal, análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación de régimen local, y la mejora de la vida local en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los caminos vecinales y las traídas de aguas gestionadas por las comunidades de usuarios de aguas.