Aydas para subsanar los daños causados por los incendios forestales en equipamientos privados y en explotaciones agrícolas y ganaderas.
- Se podrán acoger la estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y a la equipación en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de los organismos públicos.
- Una misma persona solicitante podrá solicitar las siete líneas de ayuda y el expediente de ayudas será único.
Líneas de ayuda
Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:
la) Ayuda para la reparación de los daños causados la infraestructuras de titularidad privada (línea I).
b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipación forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por estos (línea II).
c) Ayuda a los gastos de la madera acopiada queimada y de tala, recogida y esteladura de la madera quemada no comercial (línea III).
d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipación o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea IV).
y) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea V).
f) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea VI).
g) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea VII).
Datos solicitud
- Plazo de presentación : 04/10/2016 - 03/11/2016.
- Un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- Prazo de resolución : Dos meses
- Sentido del silencio administrativo : Negativo